El hacinamiento penitenciario como problema público en América Latina: El caso del Estado de México

Steven Palacios Amorín
Nina Martínez Cruz

Steven Palacios Amorín. Estudiante doctoral en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México; peruano. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6597-1233 . Correo: stevenhiszap25@outlook.es

Nina Martínez Cruz. Profesora investigadora en el Instituto de Estudios Municipales de la Universidad de la Sierra Sur; mexicana. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7863-261X . Correo: marcny12@gmail.com

Recibido: 08 octubre · Aceptado: 04 diciembre 2025 · Publicado: 2026
DOI: https://doi.org/10.69509/xsrtav36

Resumen

El artículo tiene como objetivo realizar una reflexión teórica sobre el hacinamiento penitenciario en América Latina. En primer lugar, revisa el concepto de hacinamiento penitenciario. Posteriormente, presenta su construcción como problema público desde los puntos de vista teórico y práctico, y expone evidencia empírica regional mediante la base de datos World Prison Brief. Para el caso mexicano se consulta la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, particularmente los censos nacionales de sistemas penitenciarios estatales y federales y la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad. Después, se describen las principales medidas implementadas por los gobiernos latinoamericanos para enfrentar el problema. Finalmente, se analiza el caso mexicano, con énfasis en el Estado de México, cuyos datos muestran el mayor nivel de hacinamiento penitenciario del país, y se establecen conclusiones y futuras agendas de investigación.

Palabras clave: hacinamiento penitenciario, políticas públicas, política penitenciaria, tasa de ocupación, América Latina, Estado de México.

Abstract

This article aims to provide a theoretical reflection on prison overcrowding in Latin America. The first section reviews the concept of prison overcrowding. The second presents its construction as a public problem from both theoretical and practical perspectives and provides regional empirical evidence using the World Prison Brief database. For Mexico, data compiled by the National Institute of Statistics and Geography are examined, including national censuses of state and federal prison systems and the National Survey of the Population Deprived of Liberty. The following section describes the main measures implemented by Latin American governments to address prison overcrowding. The final section analyzes the Mexican case, highlighting the prison situation in the State of Mexico, which has the highest overcrowding level in the country. Conclusions and future research agendas are then presented.

Keywords: prison overcrowding, public policy, prison policy, occupancy rate, Latin America, State of Mexico.

Texto completo

Introducción

El año 2020 significó un reto para los Estados latinoamericanos. La pandemia del COVID-19 develó las múltiples deficiencias de los Estados latinoamericanos para afrontar una situación extraordinaria que demandaba respuestas rápidas y eficientes. Los efectos de la pandemia afectaron diferentes niveles de la esfera social. Sus consecuencias inmediatas fueron percibidas en el campo de la salubridad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas fallecidas desde el inicio de la pandemia ascendió a cerca de 15 millones de personas entre 2020 y 2021 (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2024). En este contexto, se evidenció la vulnerabilidad de determinados sectores de la población. Entre dichos sectores resaltó uno que generó gran preocupación por parte de los organismos internacionales y de los gobiernos nacionales: el sector penitenciario.

Las cárceles de América padecen de una de las tasas de mayor hacinamiento a nivel mundial. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) las Américas poseen la mayor cantidad de prisioneros por cada 100 000 habitantes. Así, las Américas poseen la cifra de 379 por cada 100 000 habitantes, superando incluso continentes como África, Europa y Asia. América Latina se sumerge en esta tendencia de crecimiento experimentando un aumento del 68% durante las últimas dos décadas (UNODC, 2021). En el caso de México, la tasa de ocupación de los centros penitenciarios y centros especializados en 2017 fue de 91.7 incrementándose al 101.8% para el año 2023. La entidad estatal que concentró la mayor tasa de ocupación fue el Estado de México con 236.8, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2024a). Ante esta situación surgen las siguientes preguntas: ¿Qué enfoques teóricos exploran el problema del hacinamiento penitenciario en América Latina? y ¿Qué políticas públicas se han implementado en nuestros países como consecuencia de la adopción de uno u otro enfoque por parte de sus respectivos gobiernos?

El presente artículo tiene como ejes las preguntas esbozadas en el párrafo anterior. En ese sentido, el objetivo es reflexionar sobre la problemática del hacinamiento penitenciario en América Latina y México tanto desde una perspectiva teórica como desde la implementación de las políticas públicas. Para lograr el objetivo, el presente trabajo se divide en cuatro apartados. La primera parte introduce al lector en el análisis conceptual del hacinamiento penitenciario. Al respecto, se identifican dos perspectivas acerca del hacinamiento penitenciario que guiarán la implementación de la política pública: hacinamiento como capacidad instalada, y hacinamiento como densidad. Del mismo modo, se ahondará en las causas del hacinamiento penitenciario presentadas por la literatura.

La segunda parte explica la construcción del hacinamiento penitenciario como problema público. En ese sentido, se destaca que todo problema público representa un área de disputa en la arena política. Por un lado, se constituye como problema público desde la perspectiva de los derechos humanos. Por otro, se generan resistencias en aquellos que demandan políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. En síntesis, se construyen dos enfoques en torno al hacinamiento penitenciario. Ambos enfoques serán analizados teniendo en cuenta los tres elementos constitutivos inherentes a cualquier política pública: polity, politics y policy. La existencia del hacinamiento penitenciario como problema público se demuestra empíricamente por medio de la información vertida en bases de datos como World Prison Brief, el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales y Federal 2024, y la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL), 2021.

La tercera parte describe las principales políticas públicas implementadas por los Estados latinoamericanos, las cuales se organizan de manera general en cuatro campos: procesal penal, instituciones de perdón, medidas económicas, y construcción y mejora de infraestructura. La cuarta parte se centra en el análisis del problema del hacinamiento penitenciario en México enfatizando el caso del Estado de México dado que presenta los mayores niveles de hacinamiento en el país. El marco temporal responde a la disponibilidad de la base de datos creada por World Prison Brief y el CNSIPEE-F, México. Finalmente, se esbozan conclusiones extraídas del análisis realizado a lo largo del presente trabajo y se presentan algunas futuras agendas de investigación en este campo de estudio.

Hacinamiento penitenciario: la problemática en torno a su conceptualización

Este primer acápite tiene por objetivo la conceptualización del fenómeno del hacinamiento penitenciario desde las diferentes perspectivas bajo las cuales ha sido abordado. Para Bardach (1998) la definición del problema es un paso crucial en todo análisis de políticas públicas. Por ende, señala que es necesario “repetir este paso una y otra vez” (Bardach, 1998, p. 23). En la misma línea, Rochefort y Cobb (1994) señalan que la definición del problema es de suma importancia dado que representa no solo la postura política que las personas responsables de tomar decisiones asumen frente al fenómeno, sino que también condiciona la propuesta de solución. Dada la importancia resaltada por la literatura en la definición del problema es necesario responder ¿Qué entendemos por hacinamiento penitenciario?

Perspectivas teórico-conceptuales sobre el hacinamiento penitenciario

El hacinamiento penitenciario es un problema de la realidad social y política de América Latina. No obstante, no existe un consenso en torno a su definición ni en cuanto a su medición (Ariza y Torres, 2019). La falta de una definición precisa no impide que los gobiernos hayan implementado múltiples propuestas para afrontar dicha problemática. De manera general, la literatura define el hacinamiento penitenciario como la situación en la cual las instalaciones carcelarias no poseen la infraestructura para albergar a determinada cantidad de población reclusa. En otras palabras, esta definición establece una relación numérica entre capacidad de alojamiento y el número de personas privadas de libertad (Ariza y Torres, 2019).

Carranza (2012) menciona los cuatro conceptos establecidos en torno al hacinamiento penitenciario. En primer lugar, señala el concepto de densidad penitenciaria, el cual establece una relación entre la capacidad oficial de albergue que posee una instalación penitenciaria y el número de personas que alojan dichas instalaciones. De ese modo, la densidad penitenciaria se calcula dividiendo el número de personas alojadas entre el número de cupos disponibles, multiplicando el resultado por 100. En el plano empírico, los resultados que arroja la fórmula de la densidad determinará los otros conceptos. Así, si los resultados son mayores a 100, el concepto utilizado es el de sobrepoblación penitenciaria; mientras que, si la densidad supera el valor de 120 se denomina sobrepoblación crítica. Precisamente, el cuarto concepto que es hacinamiento penitenciario se usa como sinónimo de sobrepoblación crítica.

En la misma línea, Ariza y Torres (2019) distinguen el concepto de hacinamiento bajo dos perspectivas: a) como capacidad instalada, y b) como densidad. El primer concepto se refiere a la relación entre la capacidad de las instalaciones y el número de reclusos. Un aspecto importante en esta relación es que por lo general la capacidad de las instalaciones tiende a ser una constante, mientras que el número de reclusos presenta una tendencia hacia el aumento. De ello, deriva inevitablemente el problema del hacinamiento. El segundo concepto se fundamenta en la importancia de la disponibilidad y necesidad de acceso que deben tener los reclusos a otros espacios más allá de sus celdas. De esa manera, el espacio que cada recluso debe poseer en metros cuadrados debe incluir espacios como aulas, lugares deportivos, etc.

Frente a la imprecisión de los conceptos mencionados existe en la actualidad una mayor tendencia al uso del término “sobreocupación”. En el caso europeo la medición de la sobreocupación se realiza por “la relación entre el número de presos y el número de lugares disponibles, expresado como número de reclusos por cada 100 plazas disponibles”. Un ejemplo de lo mencionado se aprecia en España que posee una tasa de criminalidad baja; sin embargo, para el 2019 registraba una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa (García-Guerrero, 2020, p. 99). Cabe señalar que el hacinamiento penitenciario no debe ser medido como el número total de población en prisión, la tasa de criminalidad (tasa de delitos por cada 100 000 habitantes), ni con la tasa de población penitenciaria, la cual se refiere al número de personas encarceladas como proporción de su población total (Mauer, 2017). Si bien, todos estos indicadores son importantes para el análisis de la situación penitenciaria de un país, no toman en cuenta las condiciones carcelarias de la población en prisión. Como se apreciará más adelante, México es uno de los países de América Latina que mide el problema del hacinamiento bajo el término tasa de ocupación (INEGI, 2024a)

Causas del hacinamiento penitenciario

Rochefort y Cobb (1994) afirman que la formulación de las políticas públicas debe ser comprendida bajo la óptica sobre la cual se perciben los problemas sin dejar de lado las cualidades que la definen. Ello, conlleva a la necesidad de presentar cómo la literatura entiende el surgimiento del problema del hacinamiento penitenciario; dado que, el énfasis puesto en una determinada percepción del problema (causas) ha condicionado la implementación de las políticas públicas como forma de solución al problema.

En primer lugar, hay que resaltar que el hacinamiento penitenciario se constituye como un problema de naturaleza multicausal (Osorno, 2020). Por ende, las causas del hacinamiento penitenciario no deben ser explicadas por problemas o limitaciones de infraestructura (Chaiña-Durán, 2024), sino que también se deben tomar en cuenta factores de nivel macro. Entre estos factores podemos mencionar la tasa de criminalidad, la corrupción, las prácticas de justicia penal, y factores de índole económico. Además, se deben tomar en cuenta factores políticos como la eficacia y la estabilidad gubernamental (Limoncelli, Mellow y Na, 2020). Precisamente, la aplicación de modelos econométricos demuestra que la eficacia gubernamental se asocia de manera indirecta con el hacinamiento penitenciario (Limoncelli et al., 2020). Ello, implica que mayores niveles de eficacia en el ejercicio del gobierno se relacionan con menores índices de hacinamiento penitenciario.

Para Mariño (2007) el problema del hacinamiento penitenciario tiene como causa principal la sobrecriminalización, la cual es originada como resultado de una “estrategia de control social” (Mariño, 2007, p. 134) que se expresa por medio de diferentes mecanismos como el exceso de prisión preventiva, el incumplimiento del debido proceso, la rigurosidad de la ley en casos de delitos menores, o en la incapacidad de asegurar una correcta defensa técnica por parte de los acusados. Todo ello conlleva a una “sobreprisionalización” resultado de un contexto de represión que no resuelve los conflictos, sino que tiende a la segregación cuyo objetivo es la “neutralización de los individuos” (Mariño, 2007, p. 140).

Fondevila (2017) afirma que, los últimos años, América Latina combatió el aumento de las tasas de criminalidad con una política de encarcelamiento masivo que produce hacinamiento. El término encarcelamiento masivo fue “acuñado por la Sociología para analizar el enorme incremento de la población penitenciaria en los Estados Unidos entre 1972 y 2010, así como en otros países principalmente occidentales” (Ariza y Torres, 2019, p. 242). No obstante, Ariza y Torres (2019) enuncian que es difícil hablar de encarcelamiento masivo en América Latina, pese al crecimiento sostenido de las tasas de encarcelamiento. En el mismo sentido, Carranza (2012) afirma que el crecimiento acelerado de las tasas de encierro se debe a la presencia de un mayor uso de la justicia penal, aun cuando las tasas de criminalidad se mantienen estables o en descenso.

Una síntesis sobre las causas del hacinamiento penitenciario se encuentra en Rodríguez (2015). Un primer factor que contribuye al hacinamiento penitenciario es la ineficiencia del Poder Judicial. De esa manera, se resaltan los mismos elementos propuestos por Mariño (2007). Un segundo elemento enfatiza el predominio de políticas de justicia punitivas y el abuso del encarcelamiento. De ese modo, también se corrobora el uso excesivo de la pena privativa de la libertad. En tercer lugar, se menciona el uso indiscriminado de la figura jurídica de la detención preventiva, la cual se convierte en causa de hacinamiento cuando excede sus propósitos originales dilatando los juicios y sentencias. Ello, va de la mano con una cuarta causa: los marcos institucionales en América Latina brindan pocas medidas que puedan sustituir el encarcelamiento (Rodríguez, 2015).

Un quinto elemento es la falta de un sistema de representación que evite dilatar los periodos de juicio. En este punto, existe una asimetría en el acceso a la justicia determinada por factores socioeconómicos. El sexto factor que contribuye al hacinamiento es la falta de programas que faciliten la reinserción social de ex reclusos. De ese modo, no se puede evitar la reincidencia de delitos, lo cual también aumenta el número de reos. En séptimo lugar, tampoco existen programas que permitan una libertad anticipada para descongestionar las cárceles. Finalmente, un factor es la deficiencia en la infraestructura carcelaria de los diferentes países de América Latina. Todos estos factores (en mayor o menor grado) han contribuido a generar problemas de hacinamiento penitenciario, los cuales se reflejan en las estadísticas de los diferentes países de la región.

En general, las causas del hacinamiento penitenciario son múltiples. Por lo tanto, no solo se deben analizar factores técnicos o logísticos, sino también de índole social, política y económica. Si bien, no todos los factores inciden directamente en la problemática de estudio, algunos sí poseen un efecto indirecto importante a nivel carcelario. Un ejemplo es el efecto de la distribución de los ingresos dado que, afecta a otras variables como el desempleo y el nivel de educación. Los estudios demuestran que existe una correlación significativa entre mayor desigualdad de ingresos y mayores tasas de homicidios en la región (Carranza, 2012). En síntesis, el hacinamiento penitenciario se erige como un problema cuyas políticas públicas deben ser elaboradas desde un análisis interdisciplinario.

El problema del hacinamiento penitenciario: los datos empíricos en América Latina

En este acápite se demostrará empíricamente la existencia del hacinamiento penitenciario. Para ello, se usará la base de datos World Prison Brief data elaborada por el Institute of Crime & Justice Policy Research (ICPR) y la Birkbeck, University of London. La base de datos mencionada posee información de la población total carcelaria, de la tasa de población carcelaria, y de la tasa de ocupación entre los años 2000 y 2025 para más de 180 países. La base de datos World Prison Brief posee información completa para los países latinoamericanos hasta el año 2020 por lo cual se consignan los datos hasta ese año. Para fines del presente trabajo, solo se usará los datos correspondiente a América Latina, la cual incluye 18 países de la región.

En el anexo 1 se presenta las cifras (en miles) correspondientes al total de la población carcelaria entre los años mencionados. El anexo 2 muestra la tasa de población carcelaria, la cual coincide con el concepto de densidad penitenciaria. Por su parte, la tabla 1 presenta la tasa de ocupación. Con respecto a los datos consignados en el anexo, se aprecia que países como Brasil, México, y Colombia poseen la mayor cantidad de población reclusa con respecto a sus pares en la región. Ello, no es inusual dado que los tres países son los más poblados de América Latina según datos del Banco Mundial [BM], (2025). El anexo 2 también muestra una tendencia ascendente de la tasa de población carcelaria en los países de estudio (Figura 1).

Lo evidente en el total de la población total de reclusos de un país de acuerdo con el número total de su población pierde sentido cuando se observa el anexo 2. En esta tabla se aprecia que no necesariamente los países con mayor número de población presentan las mayores tasas de población carcelaria en América Latina. De ese modo, países como Brasil (381%) o México (169%) dejan de tener los valores más altos de la región. En contraparte, países como Argentina (233%), Uruguay (372%) o Panamá (416%) adquieren mayor relevancia cuando se mide la tasa de población carcelaria. No obstante, el país que registra la mayor cantidad de personas encarceladas por el número de habitantes del país es El Salvador (572%).

El crecimiento de la tasa de población carcelaria en El Salvador es consecuencia de la implementación de la política criminal de “mano dura” contra las maras impuesta por el presidente Nayib Bukele. Según datos de World Prison Brief la población penitenciaria en El Salvador ascendió a 109 512 reclusos para el año 2024. Esto implica que la población en situación de cárcel casi se triplicó durante los últimos cuatro años. Según Pantaleón (2024) las políticas públicas de seguridad implementadas en El Salvador destinadas al fracaso porque no buscan resolver los problemas principales que ocasionan la proliferación de pandillas en ese país. No obstante, dichas medidas gozan de popularidad entre la ciudadanía. Para González (2024) el éxito de la estrategia de seguridad del presidente Bukele reside en el fracaso de las políticas de seguridad de los gobiernos anteriores. También señala que, – a pesar de evidenciarse una reducción de las tasas de homicidios y victimización – la política criminal de Bukele atenta contra la democracia.

Tabla 1. Tasa de densidad carcelaria en América Latina (2024)
País 2024 País 2024
Argentina 118.5 Honduras 150
Bolivia 287.8 México 104.6
Brasil 131.7 Nicaragua 177.6
Chile 91.3 Panamá 163.1
Colombia 124.3 Paraguay 171.6
Costa Rica 120.4 Perú 231.4
Ecuador 111.8 República Dominicana 161
El Salvador 162.8 Uruguay 130.1
Guatemala 299.4 Venezuela 163.8

Fuente: elaboración propia con base en World Prison Brief data.

Gráfica comparativa de la evolución de la tasa de población carcelaria en países de América Latina entre 2000 y 2020.
Figura 1. Tendencia de la tasa de población carcelaria en América Latina (2000-2020)
Fuente: elaboración propia con base en World Prison Brief data.

El anexo 1 muestra la densidad carcelaria para el año 2024. Según la clasificación propuesta por ILANUD a excepción de Chile (91) todos los países de América Latina padecen sobrepoblación penitenciaria (valor > 100). También se observa que 15 de los 18 países superan el valor de 120 por lo que son considerados países con problemas de sobrepoblación crítica. En ese sentido, puede inferirse que las condiciones carcelarias en América Latina no cumplen con los estándares que demandan los organismos internacionales en materia de preservación de derechos humanos. La evidencia empírica demuestra la existencia de un problema que demanda la solución por parte de los gobiernos latinoamericanos. En ese sentido, el primer paso es reconocer el hacinamiento penitenciario como un problema público que requiere la implementación de políticas públicas para su solución.

El hacinamiento penitenciario como problema público

Lo mostrado en el acápite anterior demuestra empíricamente la existencia de un problema a nivel penitenciario; no obstante, cabría preguntarse si esto se constituye como un problema de carácter público. Antes de responder esta pregunta es necesario ver qué se entiende por público, pues como señala Parsons (2013, p.36) “El punto de partida en el debate sobre las políticas públicas debe ser el análisis acerca de lo que se entiende por “lo público” y el recuento del desarrollo de este concepto en la teoría y en la práctica”.

Para Aguilar (1993, p. 26), lo público (también lo denomina ámbito público, esfera pública, vida pública) posee como función principal la mediación entre “estado y sociedad, entre política y economía, entre la constitución política y la constitución real de una sociedad, entre la norma general y los intereses y necesidades”. Dado que lo público concierne a la mediación entre los elementos señalados por Aguilar (1993), puede inferirse que lo público implica una determinada regulación o participación por parte de algún agente (gubernamental o social) sobre la actividad humana (Parsons, 2013, p. 37).

Para Cabrero (2000, p. 193) “lo público de las políticas significa el encuentro de la racionalidad estatal con la voluntad social”. La pregunta es ¿en qué momento o bajo qué circunstancias lo público se convierte en un problema que merece atención gubernamental? Como señala Lasswell (1970) la ciencia de las políticas públicas se orienta en función de los problemas. En ese sentido, la política pública tiene como objetivo la explicación y resolución de problemas públicos. Subirats (2014) sostiene que un problema público puede ser definido como una situación no deseable que tiene solución y que compite por la atención en la arena de toma de decisiones estatales. Esta definición conlleva a dos puntos importantes: ¿Cómo y quiénes definen qué es el problema? y ¿cómo las diferentes posturas pugnan por prevalecer como la solución idónea al problema público?

Con respecto a la primera pregunta, la literatura señala que existen ciertos elementos comunes que influyen en la definición de un problema público. Por un lado, Aguilar (1993, p. 57) sostiene que los “problemas públicos no son independientes de las valoraciones y las perspectivas de los ciudadanos y sus organizaciones”. En el mismo sentido, Rochefort y Cobb (1994) mencionan que la formulación del problema se asocia con valores culturales, defensa de grupos de interés, etc. Del mismo modo, Rochefort y Cobb (1994) demuestran que un problema puede tener diferentes propuestas de solución bajo distintos enfoques. Esto enlaza con la segunda pregunta, pues como señalan los autores la definición de un problema genera disputas en torno a la importancia social del problema en cuestión. Efectivamente, como afirma Bardach (1998) la definición del problema no es percibido de manera similar por todos los actores o grupos involucrados.

Hacinamiento penitenciario como problema público: un enfoque desde los derechos humanos

Teniendo en cuenta lo mencionado, cabe preguntarse ¿qué factores o condiciones conllevan a considerar el hacinamiento penitenciario como un problema público? ¿En qué momento la mejora de la situación carcelaria se convirtió en una demanda pública? En este punto, debe tenerse en cuenta el desarrollo que han tenido los derechos humanos durante el siglo XX no solo por medio de la creación de instituciones, sino también de una serie de documentos que buscan que los Estados adscritos a estos convenios internacionales respeten y garanticen los derechos de sus ciudadanos. Estos derechos son extendidos al ámbito carcelario donde la privación de la libertad no es un factor que exima las responsabilidades estatales de garantía de los derechos.

Como lo señala el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o [CIDH] (2011) el hacinamiento penitenciario es solo uno de los problemas que aquejan a la población penitenciaria. Así, de manera conjunta se presentan problemas como las deficiencias en las condiciones de los reclusos, la violencia carcelaria, la tortura, falta de programas laborales y educativos, corrupción en la gestión penitenciaria, etc. El informe afirma que el correcto funcionamiento del sistema penitenciario es “un aspecto necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la buena administración de la justicia” (CIDH, 2011, p.4). Pero, ¿cómo la CIDH puede garantizar el cumplimiento de un sistema penitenciario justo por parte de los diferentes países de la región?

Según el artículo 46º del informe de la CIDH (2011) todos los países integrantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos asumen “obligaciones generales de respeto y garantía”. Dichas obligaciones son vinculantes para los Estados miembros, por lo cual asumen un “mayor nivel de compromiso” en el manejo de la población reclusa. De ese modo, queda establecido que la CIDH exige que los Estados miembros garanticen los derechos de sus ciudadanos en calidad de reclusos de los diferentes establecimientos penitenciarios. En ese sentido, se resalta que las personas reclusas no están privadas de los diferentes atributos que caracterizan a la persona humana. Por ende, sus derechos no pueden ser disminuidos o limitados por el ejercicio del poder público.

Partiendo de lo señalado en el marco jurídico internacional y, dados los compromisos internacionales que poseen los países latinoamericanos no debe extrañarnos que las políticas carcelarias contra el hacinamiento sean parte de la agenda pública de nuestros gobiernos. Por un lado, se busca promover la defensa de los derechos humanos en concordancia con el derecho internacional. Por otro, se cumplen las obligaciones políticas contraídas como parte integrante de los organismos internacionales. De ese modo, se configura la importancia de la defensa de los derechos a nivel penitenciario como parte de la agenda pública. No obstante, su constitución como problema público no se encuentra ajena a la dinámica polity-politics-policy presente en los diferentes Estados que conforman la región.

El hacinamiento penitenciario como problema público: la relación polity-politics-policy

Lo mencionado en el acápite anterior configura el problema público como resultado de las obligaciones que asumen los Estados en materia de derecho internacional. Específicamente, en el aspecto de los derechos humanos. Por ende, la implementación de las políticas públicas expresa dicho enfoque. En ese sentido lo que prevalece es una política criminal garantista. Así, bajo este enfoque las políticas públicas deben “ser el resultado de una política de Estado que demarque el reconocimiento y efectividad de los derechos consagrados en su Constitución y en los diferentes instrumentos internacionales que ha suscrito y frente a los cuales se encuentra obligado” (Mariño, 2007, p. 107).

Bajo este concepto, las policies implementadas para combatir el hacinamiento penitenciario son el resultado de la suma de ambos factores. No obstante, la formulación del problema público adquiere mayor complejidad cuando se toma en cuenta no solo el marco jurídico internacional, sino también la participación de determinados actores políticos que forman parte del proceso de toma de decisiones. En ese sentido, el hacinamiento penitenciario se configura como problema público cuando tanto la normativa nacional como los actores políticos acatan el marco jurídico internacional sobre derechos humanos. Esto impulsa que los actores tomen acciones en esta dirección. Entre estos elementos podemos mencionar la presencia de una ideología liberal o de gobiernos con mayor tendencia a la cooperación internacional. De lo contrario, el hacinamiento penitenciario bajo una lógica de defensa de los derechos humanos no será una prioridad de gobierno.

El presente trabajo plantea el hacinamiento penitenciario como problema público analizado desde una perspectiva política la cual puede ser asumir dos vertientes. Por un lado, el marco jurídico nacional (polity) puede verse constreñido por el marco jurídico internacional generando que los actores políticos (politics) adopten posturas pro derechos humanos. Por ende, el hacinamiento penitenciario se constituye como un problema dentro de la agenda pública que se expresa en la elaboración de política públicas (policies) que buscan reducir el hacinamiento penitenciario. En esta vertiente es necesario resaltar que los organismos internacionales dotan de legitimidad tanto a los gobiernos como a los actores políticos (Gutiérrez-Solana, 2010). Así, ir en la misma línea de los organismos internacionales genera bajos costos para los diferentes Estados. Esta vertiente se puede identificar en la mayoría de países de América Latina que buscan combatir el hacinamiento penitenciario a pesar de que no se constituye como una demanda ciudadana.

La segunda vertiente concibe el hacinamiento penitenciario como consecuencia de las demandas de la ciudadanía en temas de seguridad y control. Por ende, las normas internacionales no ejercen la misma presión sobre las normas nacionales (polity). Así, los actores políticos (politics) privilegian demandas nacionales en materia de seguridad. Por lo tanto, el hacinamiento penitenciario es visto como una consecuencia directa de la implementación de la política pública (policies). En este tipo de concepción del problema público, los costos políticos tienden a ser mayores, ya que se desacatan las condiciones globales que legitiman el sistema internacional tanto a nivel de valores como de modalidades de acción (Coicaud, 2001).

En síntesis, la caracterización del hacinamiento penitenciario como problema público es ante todo un problema político que se inserta dentro de la predominancia de un conjunto de normas de derechos humanos que se rigen por organismos internacionales. No obstante, la obligatoriedad en el cumplimiento de la norma internacional depende no solo de la adscripción de los países a dichos organismos, sino que también está determinado por los elementos que conforman la politics. En ese sentido, los resultados de las políticas públicas se ven influenciados por elementos como la ideología, el contexto político, la organización partidista, etc. Todo ello puede determinar la aplicación o no de soluciones estatales frente al fenómeno del hacinamiento. Como lo señalan Rochefort y Cobb (1994) la identificación del problema puede estar determinado por intereses o valores. En el caso del hacinamiento penitenciario suele primar una orientación moral o criminal sin que ambas sean necesariamente excluyentes. Tras sustentar la existencia del hacinamiento penitenciario como problema público, se pasará a describir las principales propuestas de solución implementadas por los Estados frente a esta problemática en América Latina.

¿Qué medidas adoptan los gobiernos frente al problema del hacinamiento penitenciario en América Latina?

En este acápite se identificarán las principales medidas adoptadas por los países latinoamericanos. Si bien, algunos países difieren en las medidas adoptadas con respecto a los demás países de la región (ya sea en la naturaleza de la medida o en su intensidad) casi todos los países adoptan las mismas “soluciones”. De esa manera, se presentarán las soluciones más comunes que implementan los gobiernos latinoamericanos como respuesta estatal frente al problema de hacinamiento penitenciario. Del mismo modo, se presentará una propuesta vigente en el debate actual cuya característica principal radica en ser una opción fuera del ejercicio del derecho penal: la Política Criminal Alternativa (PCA)

Implementación de las políticas públicas en América Latina

Se identificaron cuatro ámbitos en la implementación de políticas públicas en América Latina: procesal penal, instituciones de perdón, medidas económicas, e infraestructura (Tabla 2). Las aplicaciones de estas medidas no son excluyentes en la política latinoamericana. Incluso, durante la pandemia del COVID-19 muchos países las implementaron de manera conjunta a fin de aplacar el problema del contagio a nivel carcelario. En Perú, la Defensoría del Pueblo mediante el Informe Especial Nº 08-2020-DP recomendó acciones como la concesión de gracias presidenciales, reforpero normativas, e incluso el uso de vigilancia electrónica (Defensoría del Pueblo, 2020).

En primer lugar, muchos países implementaron reformas en el ámbito penal, sobre todo de carácter procesal (Tocora, 2005; Taboga, 2022). Por un lado, estas reformas buscan mejorar los procesos de justicia penal para evitar extender el periodo de los juicios. Por otro lado, las reformas establecen medidas sustitutivas a la prisión efectiva como son la libertad condicional, el arresto domiciliario, el trabajo comunitario, etc. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) plantean este tipo de medidas como forma de reducir el hacinamiento penitenciario. Precisamente, los estudios comparados demuestran que los países que implementan medidas de sentencias alternativas poseen mayor éxito en la reducción del hacinamiento penitenciario (Aebi & Cocco, 2023; Andrews & Bonta, 2023).

A diferencia del primer grupo de medidas, cuya implementación es consecuencia de un proceso de deliberación de diversos actores, el segundo grupo (instituciones de perdón) dependen de la discrecionalidad, sobre todo en lo referente al uso de las prerrogativas presidenciales del indulto y la conmutación de pena. Como señala Carracedo (2017) una de las razones que justifica la permanencia del indulto como institución se sustenta en su capacidad para corregir el problema de la sobrepoblación penitenciaria. Del mismo modo, la conmutación de pena (entendida como el cambio de la pena establecida por una más benigna) también se ha utilizado como mecanismo para reducir el hacinamiento penitenciario.

Tabla 2. Campos de implementación de las políticas públicas penitenciarias en América Latina
Campo de implementación Medidas
Procesal penal Medidas sustitutivas del encierro: libertad condicional, arresto domiciliario, trabajo comunitario, libertad anticipada y reducción del tiempo de condena.
Instituciones de perdón Gracias presidenciales —indulto y conmutaciones de pena— y amnistías.
Económico Privatización de cárceles.
Infraestructura Construcción de cárceles.

Fuente: elaboración propia con base en Carracedo (2017), Carranza (2012), Tocora (2005) y Taboga (2022).

El uso de las gracias presidenciales como factor para reducir el hacinamiento penitenciario es usado frecuentemente en países como Bolivia, Brasil o Perú (Pastor, 2019). Ello, también denota la permisibilidad y la fortaleza que poseen los presidentes para ejercer tal poder presidencial (Palacios, 2021). Durante la pandemia del COVID-19, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, convocó a los gobiernos a implementar medidas que protejan la salud de la población en calidad de reclusión, ante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia. En ese contexto, sostuvo que la superpoblación y el hacinamiento penitenciario dificultaban acatar medidas de prevención como la separación física y el autoaislamiento. Sus declaraciones generaron un efecto en cadena que conllevó a los gobiernos a implementar el uso de las gracias presidenciales como un “acto de salubridad” para combatir el hacinamiento penitenciario en la región (Palacios, 2020).

Las estadísticas presentadas muestran que, la concesión de gracias presidenciales durante el contexto de la pandemia no mejoró la situación carcelaria en América Latina. Como se aprecia en el anexo 1, algunos países incluso aumentaron sus poblaciones de reclusos durante el año 2020. Las tasas de población carcelaria tampoco mostraron mejoría en sus estadísticos. La pandemia se convirtió en una situación extraordinaria; sin embargo, surge una interrogante ¿por qué la concesión masiva de gracias presidenciales no generó durante la pandemia una reducción drástica de los niveles de hacinamiento en la región? La respuesta se debe a que las gracias presidenciales otorgadas durante este periodo fueron motivadas por fines humanitarios. Los beneficiarios fueron una población especifica que representa un porcentaje minoritario de la población reclusa: personas de la tercera edad, personas con enfermedades terminales, y personas con enfermedades mentales.

Otra medida correspondiente al segundo grupo son las amnistías. A diferencia del indulto o la conmutación de pena, las amnistías suelen recaer en reclusos sentenciados por delitos políticos o en contextos de justicia transicional (Carracedo, 2017, p. 85). Además, es por lo general una atribución del Poder Legislativo, por lo cual su concesión requiere de un proceso deliberativo al interior del parlamento. Dado que la población sobre la que recae dicha prerrogativa del perdón también es minoritaria, no tiene efectos sobre el hacinamiento penitenciario. Frente a la concesión del perdón, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que estas medidas no constituyen soluciones efectivas al problema del hacinamiento porque la población objetivo representa un porcentaje menor de la población penitenciaria. No obstante, la CIDH recomienda el uso en contextos extraordinarios. En otras palabras, si bien las gracias presidenciales son estrategias de efecto inmediato sobre la densidad penitenciaria, ninguno de sus mecanismos logra reducir a largo plazo el problema del hacinamiento (Rodríguez, 2015).

Un tercer grupo de medidas se implementan por motivos económicos. El hacinamiento penitenciario también se relaciona con una mayor presión presupuestaria del Estado (Carracedo, 2017). Una de las medidas que ha tenido mayor interés – y debate – en los últimos años se refiere a la privatización del sistema carcelario. En países como México se instauró un esquema de asociación público-privado (Zaldívar y González, 2020). En otros países, como Colombia, la propuesta privatizadora no ha tenido el efecto esperado (Bernal y Reed, 2006, p. 65). En su análisis del caso chileno, Arriagada (2012) demuestra que la privatización de las cárceles no posee mejores resultados que la administración estatal. Tampoco brinda mejores beneficios en términos de reinserción social.

Finalmente encontramos una de las medidas más privilegiadas por las personas responsables de tomar decisiones en el ámbito penitenciario: la construcción de nuevos establecimientos de reclusión. Para teóricos como Mathiesen (2005) la creación de nuevas cárceles tampoco constituye una medida efectiva. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011, p. 177) señala que la creación de nuevos espacios carcelarios “es una medida esencial para combatir el hacinamiento y adecuar los sistemas penitenciarios a necesidades presentes; sin embargo, esta sola medida no representa una solución sostenible en el tiempo”.

En resumen, América Latina implementó la mayoría de “soluciones” al problema penitenciario. No obstante, no se atienden los principales factores que originan este problema: dependencia de la prisión preventiva, acceso limitado a la representación legal, y el uso limitado de medidas no privativas de la libertad (MacDonald, 2018). Estas soluciones se encuentran tanto en documentos oficiales de instituciones internacionales (United Nations Office on Drugs and Crime, 2013) como en publicaciones académicas (Albrecht, 2012). No obstante, las medidas no logran menguar el problema. En primer lugar, los gobiernos no tienen la capacidad para abordar el hacinamiento penitenciario en su dimensión real: como un fenómeno multicausal que requiere de estrategias multidisciplinarias e integrales (Rodríguez, 2015, p. 29). En segundo lugar, la formulación del problema se constituye como un espacio de conflicto político (Rochefort y Cobb, 1994). En este caso, la implementación también se conformó como espacio de conflicto. Por un lado, se aboga por los derechos de las personas privadas de libertad. Por otro, se apuesta por una política pública orientada a la seguridad ciudadana. Entre ambas posturas, el hacinamiento penitenciario se perfila como un problema de intereses contrapuestos.

El hacinamiento penitenciario en el Estado de México

México es uno de los países que presenta mayor cantidad de población carcelaria (238 109) solo por debajo de Brasil (888 791) (WPB, 2025). En lo que respecta a la tasa de población carcelaria, México se encuentra por debajo de la media (256) con un valor de 169. Del mismo modo, la densidad penitenciaria alcanza el valor de 104.6 que se encuentra por debajo de la media en la región (153.33) para el año 2024. No obstante, esto no implica que no presente problemas de sobrepoblación penitenciaria. Lo más preocupante es que la tasa de densidad carcelaria en algunos Estados mexicanos sobrepasa los niveles de la media en América Latina. Es el caso del Estado de México. Este último posee la mayor cantidad de centros penitenciarios del país: una cárcel federal, 21 cárceles estatales, y un centro especializado de atención a menores. Aun así, presenta la tasa de densidad carcelaria más alta del país.

El sistema penitenciario mexicano se basa en el artículo 18º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece los objetivos y los principios que promueven los “medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir (…)”. El 18 de junio del 2008 fue publicada la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia que dio origen al Nuevo Sistema de Justicia Penal. Este nuevo sistema propone medios alternativos para la solución de controversias, como el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, así como forma de terminación anticipada.

La finalidad del sistema es garantizar un mejor desempeño de las instituciones involucradas en el proceso de justicia penal a través de la despresurización de las cargas de trabajo, la promoción de la transparencia, el combate efectivo a la impunidad y la impartición de justicia. Con la reforma se incorporaron dos leyes: el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP). Los demás ordenamientos legales sobre los cuales se organiza el sistema penal mexicano son las leyes conformadas por el Código Penal Federal (INEGI, 2017).

La información sobre la situación carcelaria del Estado de México se generó a partir del análisis de los datos recopilados por el Censo Nacional de Sistemas Penitenciario Federal y Estatales 2024, y la ENPOL (2021), documentos elaborados por el INEGI. Un punto importante a destacar es que México usa el término tasa de ocupación – pero no densidad penitenciaria – para medir la sobrepoblación penitenciaria. Según el CNSIPEE-F “la tasa de ocupación en centros penitenciarios y centros especializados se calcula al dividir la cantidad de las personas privadas de la libertad o internadas entre el número de espacios por cien” (INEGI, 2024a, p. 16). Los espacios denominados como capacidad instalada se miden en número de camas útiles con los que cuentan los centros penitenciarios para las personas con sentencia de primera instancia o sentencia definitiva (INEGI, 2024a).

Los datos muestran que la problemática del hacinamiento penitenciario se propagó en México. La tasa de ocupación de los centros penitenciarios y centros especializados en 2017 fue de 91.7% e incrementó a 101.8 para el año 2023 (Figura 2). Se reportó una tasa de ocupación de 73.1% en los centros penitenciarios federales y 105.9 en los centros penitenciarios estatales. La entidad que concentró la mayor tasa de ocupación fue el Estado de México con un valor de 236.8, seguido de los estados de Nayarit (213.5) y Durango (158.2) (tabla 3). La sobrepoblación es un punto crítico que se replica en la mayoría de las cárceles estatales del país (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2024). La CNDH reconoce que un factor que incide en la persistencia de la sobrepoblación en las cárceles es la política punitivista que existe en México. La CNDH advierte y reitera sobre los graves riesgos que conlleva el uso excesivo de la prisión preventiva y del aumento del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva en México.

Gráfica de barras y línea que compara las tasas de ocupación de centros penitenciarios federales, estatales y el total nacional entre 2017 y 2023.
Figura 2. Tendencia de la tasa de ocupación de los centros penitenciarios y centros especializados en México (2017-2023)
Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI, CNSIPEE y CNSIPEF, 2024.

Los efectos de la aplicación de una política punitiva no controlada denunciada por la CNDH se aprecian en el total de personas procesadas que forman parte la población carcelaria. Los censos nacionales de sistemas penitenciarios en los ámbitos estatal y federal registran que para el año 2023 – de acuerdo con el estatus jurídico de las personas privadas de la libertad / internadas – 86 984 se encontraban sin sentencia, 17 202 tenían sentencia no definitiva y 125 281 contaron con sentencia definitiva. Esto implica que, en promedio, 37.3 % de las personas privadas de la libertad o internadas en 2023 no poseen sentencia. Del total de procesados, un 44.5% poseía el estatus de prisión preventiva oficiosa, mientras que 32.5% se encontraba en prisión preventiva justificada. El resto se encontraba bajo la categoría de otros supuesto jurídicos (3.5%) o no tenían un estatus jurídico identificado (19.7%).

En lo que respecta a infraestructura penitenciaria, el año 2023 registró un total de 331 centros: 14 centros penitenciarios federales (CPF), 266 centros penitenciarios estatales y 51 centros especializados (Anexo 3). De acuerdo con la CNDH, al mes de junio de 2024, 124 de los centros de la república mexicana presentan sobrepoblación. Tomando en cuenta la población con respecto a la capacidad instalada reportada se tiene un excedente de 8,750 personas privadas de libertad. Al respecto, el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Baja California son los estados que concentran mayor población. A nivel nacional, 61.7% de la población privada de la libertad en 2021 tenía entre 18 y 39 años de edad (ENPOL, 2021).

Tabla 3. Espacios para las personas privadas de la libertad o internadas y tasa de ocupación en centros penitenciarios y centros especializados de México, 2024
Entidad federativa Espacios Tasa Entidad federativa Espacios Tasa
Total 229 032 101.0 HGO 4 081 124.1
CDMX 29 669 86.0 GRO 3 843 104.4
CPF 28 520 73.1 TAB 3 771 108.9
BC 15 154 86.8 COL 3 614 34.3
MEX 14 917 236.8 SLP 3 611 83.8
JAL 13 875 96.1 QRO 3 552 85.7
NL 9 830 103.2 COAH 3 258 134.3
CHIH 8 503 107.0 YUC 3 194 54.5
SON 8 499 129.0 QROO 2 815 131.2
MICH 8 295 79.5 MOR 2 731 144.0
VER 7 823 101.2 DGO 2 574 158.2
PUE 6 842 111.5 ZAC 2 551 94.4
SIN 6 807 60.2 AGS 2 029 102.6
GTO 6 636 97.8 BCS 1 934 64.1
TAMPS 6 354 63.3 CAMP 1 854 54.3
CHIS 5 011 109.2 NAY 1 248 213.5
OAX 4 453 85.9 TLAX 1 181 87.4

Fuente: elaboración propia con base en los datos del CNSIPEE y CNSIPEF (INEGI, 2024).

Es importante resaltar las diferencias existentes en la administración penitenciaria en México a nivel federal y estatal. En el ámbito federal, la institución competente de organizar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) es el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Social y Readaptación Social (OADPRS) de la Comisión Nacional de Seguridad y esta a su vez forma de la Secretaría de Gobernación. En tanto que, en el ámbito estatal, los gobiernos de las entidades federativas también han designado a distintas autoridades penitenciarias para cumplir con esta función. Como se observó en la tabla 3, el Estado de México posee la mayor tasa de ocupación del país. ¿Por qué se presenta tal situación de hacinamiento? En primer lugar, basta observar la relación existente entre la capacidad de instalación de los centros penitenciarios y el total de la población que alberga cada uno de estos centros.

En el Estado de México, la Subsecretaría de Control Penitenciario de la Secretaría de Seguridad administra 20 Centros Penitenciarios y de Reinserción Social, la Dirección de Penitenciaría Modelo, el Centro de Internamiento para Adolescentes y 23 Preceptorías Juveniles Regionales. Actualmente, la entidad registra una población penitenciaria de más de 34 mil personas privadas de la libertad (Secretaría de Seguridad, Gobierno del Estado de México, 2024). Además, en 2021, el 67.3 % de esta población tenía entre 18 y 39 años de edad (ENPOL, 2021). Durante el diagnóstico de la CNDH se detectó hacinamiento y sobrepoblación en los siguientes centros penitenciarios: Centro Preventivo y de Readaptación Social Ixtlahuaca, Centro Preventivo y de Readaptación Social Zumpango, Centro Preventivo y de Readaptación Social El Oro, Centro Preventivo y de Readaptación Social Santiaguito en Almoloya de Juárez, y el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Juan Fernández Albarrán”, Tlalnepantla de Baz (tabla 4).

Tabla 4. Hacinamiento penitenciario en Centros Preventivos y de Readaptación del Estado de México
Centro Capacidad Población
Centro Preventivo y de Readaptación Social Ixtlahuaca 204 454
Centro Preventivo y de Readaptación Social Zumpango 160 619
Centro Preventivo y de Readaptación Social El Oro 75 381
Centro Preventivo y de Readaptación Social Santiaguito en Almoloya de Juárez 2 219 4 772
Centro Preventivo y de Readaptación Social “Juan Fernández Albarrán”, Tlalnepantla de Baz 1 891 5 747

Fuente: Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, CNDH.

El problema del hacinamiento penitenciario en el Estado de México también refleja una problemática estructural a nivel federal: la privación de la libertad sin una sentencia previa. Según datos del INEGI (2024a), 100 % de la población privada de la libertad sin sentencia en dicha entidad se encontraba en prisión preventiva oficiosa. Esta problemática también adopta un enfoque de género cuando se analiza la situación carcelaria de las mujeres en México. Para enero del 2025, existían un total de 14 129 mujeres privadas de libertad, de las cuales casi 7000 afrontaban su proceso en prisión (CNDH, 2025). Del mismo modo, se contabilizó un total de 313 mujeres que viven con sus hijos o hijas en los centros penitenciarios. Entre los Estados que posee un mayor número de mujeres bajo esta situación se encuentran Ciudad de México, Jalisco, Chiapas, Michoacán, Veracruz, y el Estado de México (CNDH, 2025).

Ante los factores que propician el hacinamiento penitenciario tanto a nivel federal como estatal, cabe preguntarse: ¿qué medidas han implementado los gobiernos nacionales y estatales para enfrentar esta situación? Uno de los cambios de la reforma del 2008 fue la aplicación de mecanismos alternativos para solucionar las controversias: reparación del daño y supervisión judicial. Además, se incorporó la reinserción social de la persona sentenciada como fin del encarcelamiento y la modificación de penas a cargo de la autoridad judicial (INEGI, 2017). Del mismo modo, se implementaron medidas sustitutivas al encarcelamiento bajo criterios de diferenciación. De igual manera, el indulto y la amnistía son dos figuras del ámbito penal que se conocen como causas de extinción de la responsabilidad penal (Torres, 2024). En México, la CPEUM contempla el indulto en el apartado XIV del artículo 89. Así como el Código Penal de Procedimientos Penales establece que la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por medio del indulto (CNPP, artículo 485). Mientras que el Código Penal Federal concreta los elementos constitutivos del indulto en su capítulo IV.

La amnistía, por otro lado, también es una figura vigente en el marco jurídico mexicano. Se encuentra regulada en el artículo 73, fracción XXII, de la CPEUM, como facultad del Congreso de la Unión, y en el artículo 485 del CNPP. La Ley de Amnistía de 2020 amplió su aplicación a casos como aborto, homicidio en razón de parentesco cuando el sujeto pasivo es el producto de la concepción, ciertos delitos contra la salud, delitos cometidos por personas indígenas, robo sin violencia y sedición (Ley de Amnistía, 2020, p. 2). Entre 2020 y octubre de 2024 se recibieron 1,799 solicitudes de amnistía, de las cuales 1,341 fueron rechazadas y 458 admitidas. De estas últimas, el 86 % se calificaron como procedentes, beneficiando así a 394 personas (Gobierno de México, 2024).

La CNDH (2024) ha señalado la necesidad de revisar los mecanismos existentes para la recepción, trámite y resolución de solicitudes de amnistía a nivel federal y estatal. Aunque algunas entidades federativas cuentan con una Ley de Amnistía, no todas han instalado las comisiones necesarias para su implementación. En otras, la legislación se encuentra aún en proceso de iniciativa. Según el Gobierno de México, 13 entidades han aprobado su ley, 12 tienen iniciativas en dictamen y 7 están en proceso de presentar su propuesta (Gobierno de México, 2024). Esto muestra que la amnistía aún no se aplica de manera homogénea en todo el país.

En síntesis, la situación carcelaria en México es el reflejo de una problemática estructural compartida por diversos países de América Latina. Aunque se han adoptado medidas para reducir el hacinamiento penitenciario, los resultados siguen siendo limitados. México no es la excepción: la elevada población carcelaria y la persistente sobrepoblación en centros penitenciarios federales y estatales evidencian que las políticas públicas implementadas hasta ahora no han logrado el impacto esperado. En este contexto, el hacinamiento no solo representa un problema intracarcelario, sino que también obstaculiza el cumplimiento del fin último de la privación de la libertad: la reinserción social (García Romero, 2017).

Conclusiones y futuras agendas de investigación

El análisis del hacinamiento penitenciario en América Latina —y específicamente en México y el Estado de México— permite afirmar que se trata de un problema estructural, multicausal y eminentemente político. Su persistencia no puede explicarse únicamente por limitaciones de infraestructura. Aunque existen diversas aproximaciones conceptuales (densidad penitenciaria, sobrepoblación, capacidad instalada, sobreocupación), todas coinciden en que las condiciones actuales de los centros de reclusión de la región vulneran estándares internacionales de derechos humanos, evidenciando la incapacidad estatal para garantizar condiciones mínimas de dignidad.

La literatura revisada demuestra que el problema surge de la articulación de factores macro (criminalidad, desigualdad, corrupción, ineficiencia judicial, estabilidad gubernamental) y de prácticas institucionales (uso excesivo de prisión preventiva, justicia punitiva, débil representación legal, escasas medidas alternativas y limitada reinserción social). A pesar de la amplia gama de políticas implementadas —reformas procesales, indultos, amnistías, privatización, ampliación de infraestructura— los resultados han sido, en su mayoría, insuficientes o marginales. Ello refleja que las soluciones predominantes se orientan a la gestión del síntoma y no a la transformación de las causas estructurales.

Desde la perspectiva de políticas públicas, el hacinamiento se configura como un problema público en la medida en que converge el marco jurídico internacional de derechos humanos (polity), la actuación de actores políticos (politics) y la formulación de políticas penitenciarias (policy). No obstante, la prioridad que recibe este problema depende del enfoque dominante: mientras algunos gobiernos incorporan un paradigma garantista alineado con organismos internacionales, otros responden primordialmente a las demandas ciudadanas de seguridad y control, aun a costa de intensificar la sobrepoblación penitenciaria.

El estudio del caso mexicano confirma esta tensión. Aunque existen avances normativos derivados de la reforma penal de 2008, la persistencia y expansión del uso de prisión preventiva oficiosa, así como el incremento sostenido de la población sin sentencia, refuerzan un modelo punitivista que alimenta el hacinamiento. El Estado de México evidencia el escenario más crítico del país: tasas de ocupación muy superiores al promedio regional, severa insuficiencia de infraestructura, y una población penitenciaria joven, altamente precarizada y con elevados porcentajes en prisión preventiva.

En conjunto, los hallazgos muestran que las medidas tradicionales no han reducido el hacinamiento porque no abordan la dimensión estructural, política y socioeconómica del problema. La Política Criminal Alternativa (PCA) emerge como una propuesta complementaria que, lejos de centrarse en la ampliación del encierro, promueve un enfoque restaurativo y no estigmatizante. Sin embargo, su implementación requiere cambios profundos en cultura institucional, legislación penal y diseño de políticas públicas.

A partir del análisis presentado, se identifican algunas futuras líneas de investigación. En primer lugar, se debe realizarse un análisis político del problema del hacinamiento penitenciario. Esto implica trascender las reflexiones existentes mediante el análisis del rol de los actores políticos en la definición del problema y la selección de soluciones. En segundo lugar, es importante profundizar sobre los efectos reales de las medidas no privativas de la libertad. Si bien, existen trabajos en otras regiones que resaltan sus beneficios, América Latina no posee evidencia empírica sistemática que respalde dichas conclusiones. Por ende, estas medidas aún no son implementadas de manera total por los gobiernos latinoamericanos. Mientras tanto, la justicia punitiva sigue siendo el principal eje rector de las políticas públicas en el ámbito carcelario. Frente a ello, se erige la Política Criminal Alternativa (PCA), la cual busca restar peso a la política de encarcelamiento para dar paso a medidas no punitivas, sino más bien bajo un fin restaurativo.

Otra línea de investigación se alinea específicamente con el caso mexicano – dada su estructura federal – demanda análisis con enfoque territorial sobre el problema del hacinamiento penitenciario. En la actualidad, existen una serie de informes estatales o de organismos que describen la situación carcelaria mediante estadísticas de los diferentes Estados. No obstante, no se estudian los factores que originan tales diferencias estadísticas. En ese sentido, se deben tomar en cuenta factores como la capacidad fiscal, la presencia del crimen organizado, el acceso a la defensa pública, las diferencias institucionales, entre otros. Del mismo modo, se deben realizar estudios comparados que incluyan los casos emblemáticos, lo que permitirá generar inferencias más allá de las particularidades que determinan la situación penitenciaria de uno u otro país de la región.

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Anexos

Tabla extensa con la población carcelaria total de dieciocho países latinoamericanos para los años pares entre 2000 y 2020. Tabla extensa con la población carcelaria total de dieciocho países latinoamericanos para los años pares entre 2000 y 2020.
Anexo 1. Total de población carcelaria en América Latina (2000-2020)
Fuente: elaboración propia con base en World Prison Brief data.
Tabla extensa con la tasa de población carcelaria de dieciocho países latinoamericanos para los años pares entre 2000 y 2020. Tabla extensa con la tasa de población carcelaria de dieciocho países latinoamericanos para los años pares entre 2000 y 2020.
Anexo 2. Tasa de población carcelaria en América Latina (2000-2020)
Fuente: elaboración propia con base en World Prison Brief data.
Tabla de entidades federativas con número total de centros, centros penitenciarios federales, estatales y centros especializados. Tabla de entidades federativas con número total de centros, centros penitenciarios federales, estatales y centros especializados.
Anexo 3. Espacios para las personas privadas de la libertad o internadas y centros penitenciarios y especializados de México, 2024
Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI, CNSIPEE y CNSIPEF, 2024.
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